Fecha de Publicación: 23/10/1970
Página: 225-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 18

   El Estado, en calidad de propietario, depositará las cuotas mensuales 
referidas en el artículo 6°, en el Consejo Central de Asignaciones Familiares.
   En caso de que el Estado no pague 3 (tres) cuotas mensuales consecutivas, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 91 de la ley 
N° 12.761, de 23 de agosto de 1960.
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