Fecha de Publicación: 23/10/1970
Página: 225-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 22

   Todas las referencias efectuadas a CHAMSEC por la presente ley se 
extiendan a CASEM (ley N° 13.244, de 20 de febrero de 1964) y a CHASEIMA 
(ley número 13.283, de 24 de setiembre de 1964) respecto de las empresas 
y trabajadores comprendidos en éstas.
   El Poder Ejecutivo al reglamentar la presente ley y en las oportunidades a que se refiere el artículo 21, establecerá el porcentaje 
que corresponderá distribuir a CASEM y a CHASEIMA dentro de lo asignado a 
CHAMSEC.
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