Fecha de Publicación: 23/10/1970
Página: 225-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 27

   Las empresas que estén en situación regular con sus obligaciones respecto a los organismos mencionados en el artículo 24 y aquellas que paguen su deuda de acuerdo a los regímenes establecidos en los artículos 
24, 25 y 26, recibirán del Consejo Central de Asignaciones Familiares 
una constancia que así lo acredite.
   Este documento cuya validez expira a los 90 días será exhibido 
obligatoriamente en todos los actos o contratos que realicen, relativos a 
la Industria de la Construcción.
   En caso de que se formalicen dichos actos o contratos sin esa 
exigencia y resulte que la empresa contratista y subcontratista no está 
en situación regular con los mencionados organismos, será responsable solidario de esa deuda quien ha contratado con dicha empresa, ya sea el contratista, propietario empresario, organismo público o privado, o cualquier tercero.
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