Fecha de Publicación: 23/10/1970
Página: 225-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 30

   La mora en el pago de las cuotas a que se refiere el artículo 6°, 
sufrirá el recargo de hasta el 4 % (cuatro por ciento) por cada mes de 
atraso sin perjuicio de lo establecido en los artículos 17 y 18 de la presente ley.
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