Fecha de Publicación: 23/10/1970
Página: 225-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 32

   La falta de comunicación dispuesta por el artículo 23 de la presente 
ley, será sancionada con multa de $ 5.000 (cinco mil pesos) a $ 20.000 (veinte mil pesos), que se impondrá teniendo en cuenta la entidad de la 
omisión y el volumen de giro del patrono y su condición de infractor primario o reincidente.
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