Fecha de Publicación: 23/10/1970
Página: 225-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 35

   El producido de las multas y recargos establecidos en los artículos 
anteriores, será destinado al Fondo de Seguridad Social para la Construcción a que se a que se refiere el artículo 20 de esta ley.
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