Fecha de Publicación: 23/10/1970
Página: 225-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 37

   Créase la Comisión Asesora del Registro de Trabajadores de la 
Industria de la Construcción.
   Dicha Comisión tendrá funciones de asesoramiento y control del 
funcionamiento del Registro.
   La Comisión Asesora que se crea por esta disposición, será presidida 
por el Director del Servicio de Mano de Obra y Empleo y estará además integrada por un delegado de la Cámara de la Construcción del Uruguay, un 
delegado de la Liga de la Construcción del Uruguay y dos delegados 
obreros de las gremiales de los trabajadores de la Industria de la Construcción. La Comisión proyectará el reglamento del Registro.
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