Fecha de Publicación: 23/10/1970
Página: 225-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 6

   Los aportaciones a que se refiere el artículo 5° serán pagadas en cuotas mensuales y consecutivas, que deberán hacerse efectivas dentro del 
plazo de ejecución de las obras. Dicho plazo será fijado mediante criterios de orden técnico y financiero y será variado por el Consejo Central de Asignaciones Familiares, siempre que el mismo deba ser modificado por razones de fuerza mayor debidamente justificadas.
   Para ajustar las aportaciones en los casos de modificaciones salariales, el Consejo Central de Asignaciones Familiares, reajustará las 
cuotas fijadas para las obras o trabajos de acuerdo al régimen que establece la ley N° 13.728 sobre "Plan Nacional de Viviendas", en su Capítulo IV, Sección 2 "Reajuste".
   Respecto a las obras o trabajos que se encuentren en ejecución en el 
momento de la vigencia de la presente ley, se dispondrá de un plazo de 
180 (ciento ochenta) días a partir de la publicación de la ley en el "Diario Oficial", a los efectos de determinar la cuota parte de los aportes que correspondan a los organismos y conceptos mencionados en los 
artículos 1° y 5° por la obra o trabajo realizado y la que correspondiere 
al período de continuación de la obra o trabajo posterior.

   El volumen porcentual realizado hasta ese momento, se determinará 
mediante declaración jurada firmada por la persona física o jurídica que 
realice la obra o trabajo, y tasación a cargo de arquitecto o ingeniero, designado por el Consejo Central de Asignaciones Familiares.
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