Fecha de Publicación: 23/10/1970
Página: 225-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 9

   Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, dichas empresas, deducirán del monto de las aportaciones patronales y obreras, 
los porcentajes pertinentes, en proporción al valor de la mano de obra directa empleada.
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