ESTABLECIMIENTO DE SERVIDUMBRE PARA OBRAS DE APROVECHAMIENTO HIDROELECTRICO DEL RIO URUGUAY - CREACION DEL FONDO ENERGETICO NACIONAL - EMISION DE BONOS ENERGETICOS REAJUSTABLES




Fecha de Publicación: 13/05/1971
Página: 254-C
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Artículo 12

   Autorízase a la Administración General de las Usinas Eléctricas y los
Teléfonos del Estado, para emitir, en las condiciones que indica esta
ley, hasta la Cantidad de $ 1.000:000.000 (mil millones de Pesos), en
"Bonos Energéticos Reajustables".

   Los bonos se emitirán en moneda nacional y por su valor par.
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