ESTABLECIMIENTO DE SERVIDUMBRE PARA OBRAS DE APROVECHAMIENTO
HIDROELECTRICO DEL RIO URUGUAY - CREACION DEL FONDO ENERGETICO NACIONAL
- EMISION DE BONOS ENERGETICOS REAJUSTABLES
Estos Bonos devengarán el 11 o/o (once por ciento) de interés anual,
liquidable sobre el valor reajustado pagadero anualmente.
Se rescatarán en un plazo da cinco años, mediante una cuota anual del
20 o/o (veinte por ciento) del valor de la emisión, por compra en Bolsa o
por sorteo, en caso de que su valor sea superior a la par.
A los efectos de lo dispuesto en este artículo, se considera valor
par, el valor adquirido por el Bono, por efecto de la variación
experimentada por la "Unidad Reajustable"