ESTABLECIMIENTO DE SERVIDUMBRE PARA OBRAS DE APROVECHAMIENTO HIDROELECTRICO DEL RIO URUGUAY - CREACION DEL FONDO ENERGETICO NACIONAL - EMISION DE BONOS ENERGETICOS REAJUSTABLES




Fecha de Publicación: 13/05/1971
Página: 254-C
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Artículo 15

   La forma y condiciones de la emisión serán reglamentadas por el 
organismo emisor con la aprobación del Banco Central del Uruguay. 
   El servicio y rescate de estos Bonos será de cargo de la 
Administración General de las Usinas Eléctricas y los Teléfonos del 
Estado.
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