RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1970




Fecha de Publicación: 09/02/1972
Página: 293-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 03/03/1972.

Artículo 79

Sustitúyese el artículo 102 de la ley N° 12.997, de 28 de noviembre de 
1961, por el siguiente:

   "Artículo 102. Facilidades de pago. El Directorio podrá otorgar a los 
afiliados y contribuyentes facilidades para el pago de sus deudas 
conforme con la reglamentación que dicte, no pudiendo ser el plazo mayor de treinta y seis mensualidades. 
   La tasa del interés de la operación, no podrá ser superior a la del 
recargo mensual correspondiente a la deuda y se podrán exigir garantías tanto personales como reales para el otorgamiento de la facilidad de pago".
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