REGULARIZACION DE DEUDAS A LAS CAJAS DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO




Fecha de Publicación: 01/08/1972
Página: 201-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Ley 14.069 

Se establecen disposiciones para que los deudores por concepto de aportes
patronales y obreros, impuestos, contribuciones, etc., a las Cajas de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio y de los 
Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez, puedan regularizar sus adeudos y se crea por una sola vez un impuesto adicional al Patrimonio. 

Poder Legislativo 

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,



                                DECRETAN:

                                CAPITULO I


Artículo 1

   Las sumas adeudadas hasta el 31 de diciembre de 1971, a las Cajas de 
Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio y de los 
Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez, por 
concepto de aportes patronales y obreros, impuestos, contribuciones y demás gravámenes, podrán regularizarse de modo que a continuación se expresa.


BORDABERRY.- CARLOS EDUARDO ABDALA.- FRANCISCO A. PORTEZA. 




       


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