Ley 14.069
Se establecen disposiciones para que los deudores por concepto de aportes
patronales y obreros, impuestos, contribuciones, etc., a las Cajas de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio y de los
Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez, puedan regularizar sus adeudos y se crea por una sola vez un impuesto adicional al Patrimonio.
Poder Legislativo
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
CAPITULO I
Artículo 1
Las sumas adeudadas hasta el 31 de diciembre de 1971, a las Cajas de
Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio y de los
Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez, por
concepto de aportes patronales y obreros, impuestos, contribuciones y demás gravámenes, podrán regularizarse de modo que a continuación se expresa.
BORDABERRY.- CARLOS EDUARDO ABDALA.- FRANCISCO A. PORTEZA.