REGULARIZACION DE DEUDAS A LAS CAJAS DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO




Fecha de Publicación: 01/08/1972
Página: 201-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 10

   Se mantiene lo dispuesto por el artículo 6° de la ley Nº 8.634, de 18 de junio de 1930, modificativas y concordantes en lo referente a las aportaciones normales a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio.
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