REGULARIZACION DE DEUDAS A LAS CAJAS DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO




Fecha de Publicación: 01/08/1972
Página: 201-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 5

   El Banco de Previsión Social, para dar trámite a los pedidos de 
consolidación, exigirá a los solicitantes la presentación de los 
recaudos que justifiquen el pago de sus obligaciones exigibles con las Cajas por el tiempo transcurrido entre el 1° de enero de 1972 y la fecha
de su solicitud.   
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