Los contribuyentes del Banco de Previsión Social, Caja de
Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio que se encontraban
al día al 31 de diciembre de 1970 y se beneficiaron con lo dispuesto por
el artículo 284 de la ley Nº 13.892, de 19 de octubre de 1970, y se
mantienen al día al 31 de diciembre de 1971, gozarán a partir del 1° de enero de 1972, de una disminución adicional del 1 % (uno por ciento) de
la tasa de contribución patronal, que regirá en tanto se mantenga el cumplimiento puntual de todas sus obligaciones.