REGULARIZACION DE DEUDAS A LAS CAJAS DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO




Fecha de Publicación: 01/08/1972
Página: 201-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 8

   Los contribuyentes del Banco de Previsión Social, Caja de 
Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio que se encontraban 
al día al 31 de diciembre de 1970 y se beneficiaron con lo dispuesto por
el artículo 284 de la ley Nº 13.892, de 19 de octubre de 1970, y se 
mantienen al día al 31 de diciembre de 1971, gozarán a partir del 1° de enero de 1972, de una disminución adicional del 1 % (uno por ciento) de 
la tasa de contribución patronal, que regirá en tanto se mantenga el cumplimiento puntual de todas sus obligaciones.
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