TIPIFICACION DE DELITOS ECONOMICOS DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY Y CREACION DE UN CUERPO ESPECIAL DE PREVENCION Y REPRESION DE DELITOS ECONOMICOS




Fecha de Publicación: 27/11/1972
Página: 283-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 15

   Las resoluciones por las que se fijen las tasas de intereses y 
compensaciones, comisiones y gastos de administración, a que se 
refieren los artículos 7° y 14, serán dadas a conocer en circulares del Banco Central del Uruguay, que se publicarán en el "Diario Oficial" y 
en no menos de dos diarios de la Capital. Igual publicidad tendrán las resoluciones del Banco Central del Uruguay u otra autoridad competente, relacionadas con la negociación o versión de divisas.
   Las demás circulares relacionadas con el gobierno de la moneda y el 
comercio exterior, serán publicadas en el "Diario Oficial".
   La publicidad indicada en los incisos precedentes determinará el comienzo de la aplicación de las resoluciones a los solos efectos de la responsabilidad penal.
                                     IV 
           De la Organización Administrativa y Normas Procesales
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