TIPIFICACION DE DELITOS ECONOMICOS DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY Y CREACION DE UN CUERPO ESPECIAL DE PREVENCION Y REPRESION DE DELITOS ECONOMICOS




Fecha de Publicación: 27/11/1972
Página: 283-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 16

   Créase en el Ministerio de Economía y Finanzas, un Cuerpo Especial de 
Prevención y Represión de Delitos Económicos con el cometido de 
realizar, de oficio o mediante denuncia, las investigaciones necesarias con relación a los ilícitos económicos y de actuar como auxiliar de la Justicia en las causas seguidas por los delitos a que se refiere esta 
ley.
   El Poder Ejecutivo afectará al Cuerpo que se crea, los funcionarios 
que por sus condiciones estimare especialmente habilitados para 
desempeñar cometidos de indagación de los ilícitos previstos en esta 
ley. 
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