(Usura). El que se hiciera dar o prometer por la prestación de
dinero, intereses o compensaciones en dinero por cualquier concepto que superen las tasas fijadas como máximas por el Banco Central del Uruguay, será castigado con seis meses de prisión a cuatro años de penitenciaría.
Con la misma pena será castigado el que cobrara gastos de
administración o comisiones mayores a las fijadas por el Banco Central
del Uruguay.
Cuando la contraprestación estuviere constituida, en todo o en
parte, por servicios o especies que, avaluados de acuerdo con las normas de derecho común, impliquen que aquéllos son convertibles en un valor monetario que exceda de las tasas de interés a que se refiere el inciso
1° o los gastos y comisiones previstos en el inciso 2° de este artículo,
la pena será aumentada de un tercio a la mitad.