Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 246

   Sustitúyese el artículo 421 de la Ley número 13.892, de 19 de octubre
de 1970, por el siguiente:

"Artículo 421.- Créase el Fondo de Inspección Veterinaria que se formará 
con los siguientes recursos:

A) 2 % (dos por ciento) sobre el valor oficial declarado para la 
   exportación de la carne vacuna en todas sus formas, excepto 
   conservadas, que será descontado por el Banco de la República Oriental
   del Uruguay, del monto de cada exportación cumplida por los 
   frigoríficos autorizados.

B) 2 % (dos por ciento) sobre el precio de la carne vacuna que se destine
   al consumo de la población de Montevideo y Canelones".

   El precio sobre el cual se aplicará el impuesto será aquel que pagase 
el carnicero minorista a su proveedor, siendo éste el responsable de su 
pago, siempre y cuando no exista alguna institución oficial autorizada a
retenerlo.

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