Sustitúyese el artículo 421 de la Ley número 13.892, de 19 de octubre
de 1970, por el siguiente:
"Artículo 421.- Créase el Fondo de Inspección Veterinaria que se formará
con los siguientes recursos:
A) 2 % (dos por ciento) sobre el valor oficial declarado para la
exportación de la carne vacuna en todas sus formas, excepto
conservadas, que será descontado por el Banco de la República Oriental
del Uruguay, del monto de cada exportación cumplida por los
frigoríficos autorizados.
B) 2 % (dos por ciento) sobre el precio de la carne vacuna que se destine
al consumo de la población de Montevideo y Canelones".
El precio sobre el cual se aplicará el impuesto será aquel que pagase
el carnicero minorista a su proveedor, siendo éste el responsable de su
pago, siempre y cuando no exista alguna institución oficial autorizada a
retenerlo.