Sustitúyese el artículo 208 del decreto-ley 14.252, de 22 de agosto de
1974, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Los funcionarios técnicos de la Dirección de Comercio
Exterior que cuenten con una antigüedad mayor de dos años
podrán ser destinados a prestar funciones asesoras en materia
económica y comercial, en las misiones permanentes y
delegaciones diplomáticas y consulares de la República, en el
exterior, con una remuneración máxima igual a la de Ministro
Consejero. Cuando presten servicios en el exterior, dichos
funcionarios dependerán de los jefes de misión o delegación
respectivos, estarán sujetos al mismo régimen y al
cumplimiento de todas las obligaciones y requisitos que para
los funcionarios del servicio exterior y establezcan las
normas vigentes y las que se dicten en el futuro. No podrán
encontrarse en la situación prevista en el párrafo primero de
este artículo, más de quince funcionarios de la mencionada
Dirección".