Fecha de Publicación: 24/09/1985
Página: 750-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 37

   En lo que se refiere al régimen establecido por los artículos 35 y 36
precedentes, regirá lo preceptuado en los artículos 6º y 7º del
decreto-ley 14.867, de 24 de enero de 1979, hasta el 31 de diciembre de
1985, dándose cuenta en todos los casos, a la Asamblea General.

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