Ley 15.773
Se amplía la autorización conferida al Poder Ejecutivo para emitir circulante en moneda extranjera, para financiar el Fondo Nacional de Inversiones.
Poder Legislativo
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General.
DECRETAN:
Artículo 1
Amplíase a U$S 800:000.000,00 (ochocientos millones de dólares de los
Estados Unidos de América) la autorización conferida al Poder Ejecutivo
por el artículo 1º del decreto ley 14.268, de 20 de setiembre de 1974,
modificado por el artículo 1º del decreto ley 14.814, de 29 de agosto de
1978.