Fecha de Publicación: 19/01/1987
Página: 195-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

   Derógase el literal d) del artículo 60 del llamado Acto Institucional
Nº 9, de 23 de octubre de 1979.
   Quienes hubieren perdido el derecho a pensión mientras estuvo vigente
la norma que se deroga, lo recuperan a partir de la fecha de promulgación
de esta ley.
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