Ley 15.851
Se aprueban normas para asegurar el funcionamiento de los Servicios Estatales.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Las partidas establecidas en la presente ley son con cargo a los
recursos de Rentas Generales previstos para financiar la Rendición de
Cuentas 1985 y a valores del 1 de enero de 1986. Dichas partidas se
ajustarán en la forma dispuesta por los artículos 68, 69, 70 y 82 de la
ley 15.809, de 8 de abril de 1986.
SANGUINETTI.- RICARDO ZERBINO CAVAJANI.- ANTONIO MARCHESANO.- ENRIQUE V.
IGLESIAS.- JUAN VICENTE CHIARINO.- JULIO AGUIAR.- ALEJANDRO ATCHUGARRY.-
JORGE PRESNO HARAN.- HUGO FERNANDEZ FAINGOLD.- RAUL UGARTE ARTOLA.- PEDRO
BONINO GARMENDIA.- ALFREDO SILVERA LIMA.