Los proyectos de racionalización a que refiere el artículo 53 de la ley
15.809, de 8 de abril de 1986 deberán ser presentados dentro de los
treinta días de promulgada la presente ley y una vez aprobados por el
decreto del Poder Ejecutivo tendrán vigencia desde el 1 de julio de 1986.
Derógase el literal G) del artículo 53 de la ley 15.809, mencionada.
CAPITULO II
NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS