Fecha de Publicación: 31/12/1986
Página: 349-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   Los proyectos de racionalización a que refiere el artículo 53 de la ley
15.809, de 8 de abril de 1986 deberán ser presentados dentro de los
treinta días de promulgada la presente ley y una vez aprobados por el
decreto del Poder Ejecutivo tendrán vigencia desde el 1 de julio de 1986.
  Derógase el literal G) del artículo 53 de la ley 15.809, mencionada.

                             CAPITULO II

                      NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS
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