Los Gobiernos Departamentales, a solicitud del interesado, expedirán
un certificado de vigencia semestral que acreditará que éste no tiene
deudas pendientes por concepto de tasa bromatológica, de contribución
inmobiliaria y de impuesto a los remates establecidos por la Ley N° 12.700, de 4 de febrero de 1960 y modificativas.
El certificado deberá otorgarse dentro de los cinco días hábiles de
haberse solicitado. Si en dicho plazo no se expidiera, el Gobierno
Departamental entregará al interesado una constancia de ello, la cual lo
habilitará a cumplir los trámites a que se refieren los siguientes
artículos, tal como si hubiera sido poseedor del certificado a que se
refiere el inciso anterior.