MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Facúltase a los Gobiernos Departamentales a suspender la vigencia de los certificados semestrales a que hace referencia el artículo 216, cuando el contribuyente se atrasara en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias correspondientes a dicho período. Tal circunstancia deberá ser comunicada a las instituciones indicadas en el artículo 217.Ayuda