Sustitúyese el artículo 41 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986,
por el siguiente:
"ARTICULO 41.- El escalafón "N" Judicial, comprende los cargos correspondientes al ejercicio de la función jurisdiccional, los de Secretario de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, así como todos los cargos y funciones legalmente equiparados a los mismos, cuando sus tareas tengan análoga naturaleza".