Fecha de Publicación: 31/12/1986
Página: 349-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 52

   Los funcionarios de la Dirección Nacional de Cárceles, Penitenciarías y
Centros de Recuperación que permanecieran en el escalafón "L"  Personal
Policial, serán redistribuidos en otras dependencias del Ministerio del
Interior, pero seguirán desempeñándose transitoriamente en comisión en sus
actuales destinos.
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