Fecha de Publicación: 31/12/1986
Página: 349-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 72

    El Ministerio de Relaciones Exteriores determinará cuáles destinos en
el exterior presentan condiciones de vida especiales. Transcurridos dos años de su toma de posesión en los destinos que se reglamenten, los funcionarios que así lo soliciten serán trasladados a otro país.
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