Fecha de Publicación: 31/12/1986
Página: 349-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 84

   Al Ministerio de Turismo corresponde lo concerniente a:
 1) La política nacional del turismo.
 2) Las cuestiones atinentes al turismo y lo que se relaciona con ello
    en materia atribuidas a otros Ministerios.
 3) Fomento de las industrias del turismo.
 4) Régimen, coordinación y contralor del turismo.
 5) Fomento del turismo hacia el país y dentro de él.
 6) Infraestructura turística.
 7) Fomento, régimen y registro de hoteles, pensiones y afines,
    organizaciones promotoras de turismo, agencias de viajes, empresas de
    arrendamiento turístico y demás prestadores de servicios turísticos.
 8) Las cuestiones atinentes a la atención del turista.
 9) Zonas turísticas.
10) Congreso, conferencias, cursos, exposiciones, ferias y concursos
    referentes a su especialidad y promoción y estímulo de su realización.
11) Relaciones con los organismos internacionales de su especialidad.
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