Fecha de Publicación: 16/01/1987
Página: 179-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

   (Concepto de empresas contratistas). Son empresas contratistas las
personas físicas o jurídicas de cualquiera de las naturalezas o especies
indicadas en el artículo anterior, que en forma independiente se dediquen
a tareas de conducción de ganado, esquila, alambramiento, monteo,
silvicultura, jardinería y trabajos agrícolas en general.
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