MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
A los efectos de lo dispuesto por el artículo 2° del decreto-ley N° 15.728, de 8 de febrero de 1985, en la redacción dada por el artículo 2º de la Ley N° 15.748, de 14 de junio de 1985, no se considerará la prima establecida por el artículo 12 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986.Ayuda