El Ministerio de Economía y Finanzas otorgará un fondo permanente en
moneda extranjera, adicional al establecido por el artículo 16 del
decreto-ley N° 14.867, de 24 de enero de 1979, equivalente a un
duodécimo de las distintas partidas de gastos de funcionamiento giradas
al exterior en el ejercicio anterior.
Los montos que se anticipen del citado fondo se reintegrarán al
mismo, con cargo a los recursos presupuestales correspondientes.