Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 132

   Increméntase a partir del 1º de enero de 1987, el Renglón 064.304 
"Retribución Adicional por Suplementos a Personal Técnico", en N$ 
120:000.000 (nuevos pesos ciento veinte millones). 
   En el presente ejercicio no podrá utilizarse más que los dos tercios 
del referido aumento.
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