Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 134

   Las dependencias del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura 
y Pesca, radicadas en el interior del país, sin perjuicio del 
cumplimiento de los cometidos privativos asignados a las unidades 
ejecutoras a las que se encuentran jerarquizadas, coordinarán su 
actuación con otras subordinadas a unidades ejecutoras distintas, en 
toda acción del Ministerio, en el medio en que sea requerido su concurso.
Asimismo éstas deberán prestar la colaboración necesaria a las unidades 
ejecutoras, que no tengan dependencias de dicho medio y deban cumplir en 
el mismo la actividad que les fuere requerida. 
   La reglamentación establecerá la forma de coordinación de los 
servicios aludidos y utilización racional de los recursos humanos y 
materiales con los que se cuente, de conformidad con lo dispuesto por el 
artículo 688 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986.
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