Las dependencias del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca, radicadas en el interior del país, sin perjuicio del
cumplimiento de los cometidos privativos asignados a las unidades
ejecutoras a las que se encuentran jerarquizadas, coordinarán su
actuación con otras subordinadas a unidades ejecutoras distintas, en
toda acción del Ministerio, en el medio en que sea requerido su concurso.
Asimismo éstas deberán prestar la colaboración necesaria a las unidades
ejecutoras, que no tengan dependencias de dicho medio y deban cumplir en
el mismo la actividad que les fuere requerida.
La reglamentación establecerá la forma de coordinación de los
servicios aludidos y utilización racional de los recursos humanos y
materiales con los que se cuente, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 688 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986.