Suprímese la Comisión Honoraria del Plan de Desarrollo Agropecuario,
creada por el artículo 4º de la Ley N° 12.787, de 15 de noviembre de
1960.
Los cometidos, bienes, derechos y obligaciones asignados a dicha
Comisión, pasarán a la Dirección de Contralor de Insumos Agropecuarios.
Los funcionarios respectivos pasarán a ocupar cargos presupuestados
en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", en la
Unidad Ejecutora 032 "Dirección de Contralor de Insumos Agropecuarios",
del Programa 008 "Servicios de Contralor Agropecuario", manteniendo sus
remuneraciones y categorías funcionales.