El Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) asesorará
preceptivamente al Poder Ejecutivo en lo siguiente:
a) Fijaciones de precios mínimos para la comercialización de la uva y
sus subproductos.
b) Formas y condiciones de producción, elaboración, envasado,
circulación, destilación, comercialización, importación y
exportación de los productos regulados por esta ley.
En cada caso se determinarán los métodos o prácticas de
elaboración, o tratamiento, que serán de libre aplicación, y
aquellas para las cuales se requerirá comunicación previa o
posterior a la administración del Instituto Nacional de
Vitivinicultura, o en su caso la autorización de éste.
c) Normas sobre tipificación, composición, calidad potabilidad, y
aptitud para el consumo, de los productos a que se refiere esta
ley.
d) Reglamentación de la utilización y comercialización de los
productos, ingredientes y aditivos que se empleen para la
obtención y procesamiento de los productos regulados por esta ley;
pudiendo establecerse normas acerca de la composición, calidad, e
inocuidad de los mismos o reglamentar lo inherente a la
fiscalización e inspección de los viñedos, viveros y lugares donde
se opere, industrialice, deposite, destile y comercialice
cualesquiera de los productos regulados por esta ley.
e) Fijación de normas relativas a la extracción de muestras, su
conservación y plazo de vigencia de éstas.