Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 150

   El producto de la tasa de promoción y control vitivinícola, será 
vertido en una cuenta especial en el Banco de la República Oriental del 
Uruguay, a nombre del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI). 
   Asimismo, serán depositados en dicha cuenta, y formarán parte del 
patrimonio del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) lo 
proveniente de: 
   1) Los recursos procedentes de préstamos que las leyes autoricen a  
      contratar con organismos internacionales de crédito.  
   2) Con el producto de las multas e intereses de mora por sanciones e 
      infracciones a disposiciones del régimen legal vigente. 
   3) Con el valor sustitutivo del producto incautado y con el producto 
      de la enajenación del mismo y de las maquinarias incautadas. 
   4) Con las donaciones y legados que pueda recibir de particulares o 
      instituciones públicas o privadas ya sean nacionales, extranjeras 
      o internacionales. 
   La tasa de promoción y control vitivinícola, entrará en vigencia a 
los treinta días de constituido el Consejo del Instituto Nacional de 
Vitivinicultura, de cuya circunstancia se dará amplia publicidad a sus 
efectos. 

   El Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) no entregará a los 
contribuyentes los elementos de  control que expida en el ejercicio de 
sus funciones, sin que se acrediten por su parte, el cumplimiento de sus 
obligaciones pecuniarias con el fondo o la obtención de plazo para su 
pago, concedido por el mismo.
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