Autorízase al Estado (Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca),
a transferir al Banco Hipotecario del Uruguay la suma de U$S 77.933,62
(dólares de los Estados Unidos de América setenta y siete mil
novecientos treinta y tres con 62 centavos), depositada en la cuenta Nº
2222-31305/1 del Banco de la República Oriental del Uruguay.
Dicha cifra se destinará a financiar los costos resultantes de la
incorporación del núcleo habitacional a que refiere el artículo
anterior, a las redes de agua corriente de Obras Sanitarias del Estado
(OSE), y de energía eléctrica de Usinas y Trasmisiones Eléctricas del
Estado (UTE). De existir saldos positivos, se destinarán a la
construcción de viviendas de carácter social.