Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 16

   Sustitúyese el artículo 2° del decreto-ley N° 15.675, de 16 de 
noviembre de 1984, por el siguiente: 
   "ARTICULO 2°.- El aporte a que se refiere el artículo anterior será 
   preceptivo en todos los casos, salvo en el del literal E), el que será
   optativo".
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