MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Sustitúyese el artículo 2° del decreto-ley N° 15.675, de 16 de noviembre de 1984, por el siguiente: "ARTICULO 2°.- El aporte a que se refiere el artículo anterior será preceptivo en todos los casos, salvo en el del literal E), el que será optativo".Ayuda