Autorízase a la Dirección Nacional de Tecnología Nuclear del
Ministerio de Industria y Energía la prestación de los siguientes
servicios analíticos:
1) Análisis espectrométricos de la actividad de muestras de leche y
derivados lácteos.
2) Análisis espectrométricos de muestras de suelos.
3) Análisis espectrométricos de origen vegetal.
4) Análisis espectrométricos de muestras cárnicas de cualquier
especie, subproductos y derivados.
5) Análisis espectrométricos de muestras de agua.
6) Análisis espectrométricos de muestras de aerosoles atmosféricos.
7) Análisis de elementos traza en alimentos y demás sustancias de
origen biológico.
8) Análisis elemental de minerales y muestra geológicas.
9) Análisis de elementos en agua, aceites minerales, solventes y
demás muestras en estado líquido.
10) Análisis elementales de aerosoles atmosféricos y demás partículas
ambientales.
11) Otros análisis acordes con la técnica analítica requerida.
Esta disposición entrará a regir a partir de la promulgación de la
presente ley.