El Poder Ejecutivo fijará los precios de los servicios que la
Dirección Nacional de Tecnología Nuclear del Ministerio de Industria y
Energía, preste a organismos públicos y a particulares, de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo anterior.
La misma se hará en base a su costo real de realización, incluyendo
los costos directos y los de amortización de equipos que se utilizaren
en la prestación del servicio.
Esta disposición entrará a regir a partir de la promulgación de la
presente ley.