Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 188

   Declárase que los cargos de Director de División y Jefe de
Departamento del escalafón Ab, y los cargos de Asistente de Profesional
II de Contabilidad y Ayudante Técnico I de Contabilidad, del escalafón
AcC, de la Unidad Ejecutora 001 "Despacho de la Secretaría de Estado y
Oficinas Dependientes", y los cargos de Jefe de Sección y Subjefe de
Sección, del escalafón Ab, de la Unidad Ejecutora 006 "Dirección Nacional
de Topografía", serán de dedicación total.
   Los actuales titulares de los cargos a los que se les atribuye por
esta ley el carácter de dedicación total, podrán renunciar al régimen a que refiere este artículo, dentro de los noventa días de promulgada la presente ley, en cuyo caso no se percibirá la compensación
complementaria.
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