Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 198

   A los efectos de lo dispuesto por el artículo 24 del decreto-ley N°
10.382, de 13 de febrero de 1943, el Poder Ejecutivo, previa conformidad
de la Intendencia Municipal respectiva, fijará las zonas urbanas y 
suburbanas de los caminos nacionales que atraviesan ciudades, villas o 
pueblos.
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