Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 199

   La partida anual autorizada por el artículo 361 de la Ley N° 15.809, 
de 8 de abril de 1986, destinada a atender las erogaciones emergentes del
Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica, entre la Universidad
de la República y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se
ajustará en la misma oportunidad y en igual porcentaje que el que fije el
Poder Ejecutivo para los sueldos de los funcionarios públicos.
   A estos efectos se tomarán en cuenta todos los aumentos fijados con
posterioridad al 1º de enero de 1986.

                              INCISO 11

                   MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
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