La partida anual autorizada por el artículo 361 de la Ley N° 15.809,
de 8 de abril de 1986, destinada a atender las erogaciones emergentes del
Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica, entre la Universidad
de la República y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se
ajustará en la misma oportunidad y en igual porcentaje que el que fije el
Poder Ejecutivo para los sueldos de los funcionarios públicos.
A estos efectos se tomarán en cuenta todos los aumentos fijados con
posterioridad al 1º de enero de 1986.
INCISO 11
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA