Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 206

   Inclúyense desde el 1º de mayo de 1987, en el literal e), del
artículo 9º de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, los cargos de
Director de TV Nacional y Director de Radiodifusión Nacional; en el literal f), el de Subdirector de TV Nacional, y en el literal h), el de Director de Canal 8 de Melo, del Programa 007 "Organización de Espectáculos Artísticos y Administración de Radio y Televisión
Oficiales".
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