MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Incorpórase al artículo 29 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 3º de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, a los profesionales que posean título universitario de "Ingeniero en Computación".Ayuda